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El ABC de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial en tiempos del COVID-19

Sabías que el gobierno nacional a través del decreto 797 del 4 de junio de 2020, reguló extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad. 

El decreto, será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas: 

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  2.  Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 
  3.  Cines y teatros. 
  4.  Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  5.  Alojamiento y servicios de comida. 
  6.  Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Es importante resaltar, que los arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020 y  el estarán  obligados al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Ahora bien, para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. Y por último aclaro, que el decreto no aplica a los contratos de arrendamiento financiero –Ieasing.

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